Saltar al contenido
¿Te aplica la Ley 11/2023? Blog Auditoría
← Volver al blog

Sanciones de la Ley 11/2023: cuánto cuesta de verdad incumplir

Las multas reales por incumplir la Ley 11/2023, sus tramos por gravedad, prescripción y quién las impone. Verificado contra el texto del BOE.

Archivador con tomo grande de folios.

Las multas por incumplir la Ley 11/2023 van de 301 € a 1.000.000 €. Esas cifras son reales y vienen del BOE. Hay un detalle que casi nadie cuenta: no están escritas en la Ley 11/2023, están en otra norma a la que la Ley 11/2023 remite. Entender ese matiz cambia cuál es la multa probable que te caiga, y por qué el “hasta un millón” rara vez aplica a tu caso. Aquí van los tramos reales, qué constituye cada uno y quién los aplica.

Cuánto puede costarte: las cuantías reales

El tope global del sistema es 301 € a 1.000.000 € (RDL 1/2013, art. 83.1). Dentro de ese rango, cada nivel de gravedad tiene su techo:

  • Infracciones leves: hasta 30.000 € (art. 83.2).
  • Infracciones graves: hasta 90.000 € (art. 83.3).
  • Infracciones muy graves: hasta 1.000.000 € (por exclusión, todo lo que supera los 90.000 €).

En el ámbito estatal, el art. 96 baja al detalle y separa cada tramo en grado mínimo, medio y máximo. Esto es donde la multa concreta acaba cayendo:

Leves (art. 96.a):

  • Grado mínimo: 301 – 6.000 €.
  • Grado medio: 6.001 – 18.000 €.
  • Grado máximo: 18.001 – 30.000 €.

Graves (art. 96.b):

  • Grado mínimo: 30.001 – 60.000 €.
  • Grado medio: 60.001 – 78.000 €.
  • Grado máximo: 78.001 – 90.000 €.

Muy graves (art. 96.c):

  • Grado mínimo: 90.001 – 300.000 €.
  • Grado medio: 300.001 – 600.000 €.
  • Grado máximo: 600.001 – 1.000.000 €.

Para una web típica de PYME que no cumple los requisitos de accesibilidad, la calificación habitual es infracción grave (lo veremos abajo). El rango realista, por tanto, no es “hasta un millón”: es entre 30.001 y 90.000 euros.

Por qué estas cifras no están en la Ley 11/2023

El artículo 30 de la Ley 11/2023 (BOE-A-2023-11022) no tipifica ni una sola infracción. Lo que hace es remitir:

Los incumplimientos de lo dispuesto en el presente título serán sancionados conforme al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación sectorial correspondiente. En lo no previsto en la legislación sectorial, se aplicará de manera supletoria el título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Traducido, hay dos sitios a los que mirar:

  1. Tu legislación sectorial. Banca, telefonía, transporte: hay normas propias con su propio régimen sancionador y son las que se aplican primero.
  2. El RDL 1/2013, Título III. La red de seguridad. Si tu sector no tiene un régimen específico, se aplica este. Para incumplimientos puros de accesibilidad web es, casi siempre, el que entra en juego.

Ya cubrí el marco general de obligaciones en Cómo afecta la Ley 11/2023 a las empresas españolas. Aquí solo me ocupo del régimen sancionador. Importa marcar el matiz porque, cuando busques jurisprudencia o hables con un abogado, el régimen relevante es el RDL 1/2013, no la Ley 11/2023. Confundirlo es perder el tiempo.

Qué constituye cada nivel de infracción

Saber el rango de multas no sirve si no sabes en qué tramo cae lo que estás (o no estás) haciendo. El RDL 1/2013 separa las infracciones en tres niveles, con tipificación general en el art. 81 y, en el ámbito estatal, una tipificación más detallada en el art. 95.

Infracciones leves

Afectan a obligaciones meramente formales (art. 81.2 RDL 1/2013): errores u omisiones en la información de conformidad que el art. 13.2 de la Ley 11/2023 exige incluir en las condiciones generales o documento equivalente del servicio, no facilitar información básica solicitada por una autoridad de vigilancia, defectos documentales en las obligaciones de los agentes económicos de los arts. 7 a 12. Pocas auditorías acaban aquí. El incumplimiento típico de una web no es formal, es sustantivo.

Infracciones graves

Aquí caen los incumplimientos reales. El art. 81.3.b RDL 1/2013 califica como grave “el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable”. En el ámbito estatal, el art. 95.3.e refuerza esto incluyendo el incumplimiento de las normas sobre accesibilidad de productos y servicios a disposición del público.

La norma técnica de referencia para evaluar el cumplimiento bajo la Ley 11/2023 es la UNE-EN 301 549 v3.2.1, que incorpora WCAG 2.1/2.2 nivel AA y añade criterios propios para hardware, software y aplicaciones móviles. Cumplir solo WCAG no basta: el estándar exigible es UNE-EN 301 549 al completo. Una web, app o software que no la cumple, sin justificación documentada, es infracción grave por defecto. No hay que hacer nada especial para llegar aquí. Basta con tener el producto como estaba antes.

Infracciones muy graves

Es difícil llegar por mera negligencia. El art. 95.4 RDL 1/2013 reserva esta calificación para:

  • Acoso relacionado con la discapacidad (art. 81.4.a y 95.4.a).
  • Incumplimiento reiterado tras un requerimiento administrativo específico (art. 81.4.b).
  • Incumplimientos de accesibilidad que impidan o dificulten gravemente el ejercicio de derechos fundamentales (art. 95.4.g).
  • Tres infracciones graves en el plazo de un año (art. 95.4.h).

Este último punto es el que más conviene tener en cuenta. Si te abren un expediente, lo resuelves como grave, y al año siguiente vuelven a pillarte, la tercera ya sube de categoría. Las multas dejan de ser de cinco cifras.

Cómo se gradúa la multa dentro de cada tramo

Decir que una infracción grave cuesta “hasta 90.000 €” es como decir que un piso en Madrid cuesta “hasta dos millones”: el rango no significa nada sin contexto. Lo que decide dónde cae la multa concreta es el art. 84 RDL 1/2013, con diez criterios de graduación:

  1. Intencionalidad de la persona infractora.
  2. Negligencia.
  3. Fraude o connivencia.
  4. Incumplimiento de advertencias previas.
  5. Cifra de negocios o ingresos de la empresa.
  6. Número de personas afectadas.
  7. Permanencia o transitoriedad de las repercusiones.
  8. Reincidencia.
  9. Alteración social provocada por la conducta.
  10. Beneficio económico generado para el infractor.

Dos lecturas que conviene marcar.

La cifra de negocios cuenta. Una PYME con 800.000 € de facturación y una infracción grave no acaba en el grado máximo (78.001–90.000 €). Acaba, en condiciones normales, en el grado mínimo (30.001–60.000 €). Eso son hasta 60.000 € de diferencia que dependen, en buena parte, de cómo se documenta tu situación.

La reincidencia no duplica la multa: te cambia de grado. El cuento de “a la segunda te multan el doble” es eso, un cuento. Lo que la ley prevé es que la reincidencia sea un criterio para mover la sanción hacia el grado máximo dentro del tramo y, si acumulas tres graves en un año, te suban directamente a muy grave. El cambio es de categoría, no de multiplicador.

Lo que no es la multa: subvenciones, ayudas y Kit Digital

La factura del expediente sancionador no se acaba en el importe de la multa. El art. 85 RDL 1/2013 añade sanciones accesorias que, para una PYME que vive en parte de convocatorias públicas, pueden doler más que la cuantía en sí.

Infracciones graves: prohibición de concurrir a subvenciones y ayudas oficiales del sector de actividad durante un período máximo de un año (art. 85.1).

Infracciones muy graves: el período sube a dos años. Y los órganos competentes propondrán, además, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de las ayudas ya concedidas (art. 85.2).

Aterrizado en 2026: si tienes una sanción grave firme antes de la próxima convocatoria de Kit Digital, Kit Consulting o cualquier ayuda autonómica del mismo ámbito, te quedas fuera. Y la multa de 30.000 € no es lo que más duele. Lo que duele es perder el bono al que te tocaría optar (hasta 12.000 € en el segmento intermedio de Kit Digital, más o menos según tamaño de plantilla), más el coste de oportunidad de la convocatoria siguiente.

Existe una capa más, el art. 102 RDL 1/2013, que prevé como medida cautelar el cierre temporal del centro o la suspensión del servicio en infracciones muy graves con grave riesgo para la salud, integridad o libertad de las personas con discapacidad. Es una previsión pensada para servicios sociales y entornos físicos, no para una web corporativa. Bueno saberlo y dejarlo en el cajón.

Cuándo prescribe una infracción y una sanción

Toda infracción prescribe. La pregunta es cuándo. El RDL 1/2013 distingue dos cómputos distintos: el de la infracción (cuánto tiempo tiene la Administración para abrir expediente) y el de la sanción ya impuesta (cuánto tiempo tiene para cobrarla una vez firme).

Prescripción de infracciones (art. 82):

  • Leves: 1 año.
  • Graves: 3 años.
  • Muy graves: 4 años.

Prescripción de sanciones ya impuestas (art. 87):

  • Leves: 1 año.
  • Graves: 4 años.
  • Muy graves: 5 años.

El cómputo de la infracción se interrumpe con la notificación del inicio del expediente y se reanuda si el procedimiento queda paralizado seis meses por causa no imputable al infractor (art. 97). No es licencia para incumplir: es información para saber dónde está exactamente la ventana de riesgo de tu caso concreto.

Quién sanciona y por qué tu CCAA importa

Depende del alcance territorial de la conducta.

Si afecta solo a una comunidad autónoma: sanciona la autoridad de vigilancia que cada CCAA designe (art. 27.3 Ley 11/2023). El régimen aplicable puede ser la legislación autonómica de discapacidad, que en muchos casos replica los tramos del RDL 1/2013 con matices propios y, en algunas, con autoridad sectorial distinta.

Si la conducta es supraautonómica: la competencia pasa a la Administración General del Estado (art. 94 RDL 1/2013). Para una web con tráfico nacional, una app, un ecommerce que vende a toda España, esto es la regla, no la excepción.

En AGE, el órgano que firma la sanción depende de la gravedad (art. 105 RDL 1/2013):

  • Leves: la Dirección General competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • Graves: la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
  • Muy graves: el titular del Ministerio. Y si la sanción supera los 300.000 €, hace falta acuerdo previo del Consejo de Ministros.

Que en un Consejo de Ministros se discuta específicamente una sanción por tu web es improbable. Pero la previsión existe, y si llegas a ese punto significa que algo se torció varios pasos antes. Conviene saber, también, que cuando el sector privado se rige por una norma sectorial específica, las autoridades sancionadoras pueden ser las de ese sector (Banco de España, CNMV, CNMC), no las generales de discapacidad.

Atenuantes reales: lo que mueve la sanción al grado mínimo

Si la sanción ya es inevitable, lo que queda es cómo se sitúa dentro de su tramo. Volviendo al art. 84 RDL 1/2013, tres palancas operan como prueba de diligencia debida y juegan a favor del infractor:

Cooperación inmediata tras requerimiento. Si la autoridad emite un requerimiento específico y subsanas antes de la apertura formal del expediente, ese hecho actúa como atenuante por la lectura a contrario del art. 84.1.d (incumplimiento de advertencias previas). No es exoneración. Es desplazamiento hacia el grado mínimo dentro del tramo.

Plan de adecuación documentado con fecha cierta. Un plan de accesibilidad escrito, firmado y fechado antes del requerimiento administrativo acredita que la conducta no fue ni intencional ni fruto de fraude o connivencia (art. 84.1.a y c). El plan debe ser real: hitos, responsables, cronograma, presupuesto asignado. Un PDF de tres páginas con buenas intenciones y sin ejecución posterior no sirve como prueba.

Auditoría externa fechada. Un informe de auditoría de accesibilidad emitido por un tercero, con fecha anterior al inicio del expediente, es la prueba documental más sólida de diligencia debida en este régimen. Acredita conocimiento del estado real de la web, voluntad de cumplir y trazabilidad técnica.

Ninguna de las tres anula la sanción. Las tres juntas, bien documentadas y aportadas en plazo al instructor, suelen ser la diferencia entre una multa de 80.000 € y una de 35.000 €.

El régimen ya está vivo: el título I de la Ley 11/2023 entró en vigor el 28 de junio de 2025 (BOE-A-2023-11022, disposición final decimoctava, apartado 2). Si necesitas saber dónde está exactamente tu web hoy frente a este régimen, hago auditorías de accesibilidad.