Declaración de accesibilidad obligatoria: ¿le aplica a tu empresa?
La declaración de accesibilidad como tal solo obliga al sector público. Si recibes fondos públicos o eres empresa privada, lo que te aplica es distinto.
La declaración de accesibilidad con ese nombre y modelo formal solo obliga al sector público. Si eres empresa privada, lo que la Ley 11/2023 te exige no se llama declaración, no tiene modelo y casi nadie te lo explica bien. Tres situaciones, tres respuestas. Aquí están.
Tres situaciones, tres regímenes
La confusión que veo en la mayoría de blogs y páginas comerciales viene de tratar «declaración de accesibilidad» como si fuera un documento único con un único régimen. No lo es. Según en qué grupo estés, te aplica una norma distinta y se te exige una cosa distinta — a veces incluso con nombre distinto.
Y los grupos no son excluyentes. Una PYME que ha recibido Kit Digital para hacer su web y, además, presta servicios bancarios online entra en dos a la vez. Una concesionaria que gestiona un servicio público y factura más de diez millones de euros entra en dos también. La pregunta no es «¿estoy o no estoy obligado?». La pregunta es «¿en cuántos sitios estoy obligado, y a qué cosa exactamente?».
| Tu caso | Norma aplicable | ¿Te obliga a «declaración de accesibilidad»? |
|---|---|---|
| Sector público o asimilado | RD 1112/2018, art. 15 | Sí, formal, por escrito y con modelo europeo |
| Empresa privada (servicios) | Ley 11/2023, art. 13 | No con ese nombre. Sí algo equivalente sin modelo |
| Empresa privada con financiación pública para web | DA 1ª RD 1112/2018 + Ley 11/2023 si aplica | Cumplimiento técnico. La declaración no, salvo que las bases lo exijan |
Salta a tu caso si vas con prisa, pero ten en cuenta que las situaciones se solapan: si recibes financiación pública y eres privado, te tocan §3 y §4.
Sector público: la declaración formal del RD 1112/2018
El RD 1112/2018 aplica al sector público en sentido amplio (art. 2): Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, sector público institucional, asociaciones del sector público y Administración de Justicia. Si tu organización entra en cualquiera de estos, te obliga.
El artículo 15 es el que importa. La declaración debe ser «detallada, exhaustiva y clara», actualizada «como mínimo una vez al año», estar publicada con un enlace llamado «Accesibilidad» disponible desde todas las páginas del sitio, y contener al menos:
- Las partes del contenido que no sean accesibles y por qué.
- Un enlace al mecanismo de comunicación regulado en los arts. 10 a 12.
- Un enlace al procedimiento de reclamación regulado en el art. 13.
El modelo aplicable es el europeo, aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523. La Disposición transitoria única del RD remite a él de forma genérica, y a día de hoy sigue siendo el modelo de referencia: nunca llegó a aprobarse una orden ministerial nacional vinculante.
Conviene tener claro un matiz que casi nadie menciona: la declaración (art. 15) no es lo mismo que el informe de revisión de la accesibilidad (art. 17.3). La primera es pública, dirigida al usuario, y vive en la web. El segundo es técnico, interno, y es el trabajo automático y manual de auditoría que sostiene a la primera. Confundirlos es habitual en blogs comerciales y caro en una inspección.
Una nota sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 100/2019, de 18 de julio: tumbó parte del aparato procedimental del RD 1112/2018 por invadir competencias autonómicas. Las CCAA pueden adaptar plazos del canal de quejas y modelo. El esqueleto del art. 15 sobrevive intacto; el detalle, pregúntalo a tu CCAA si trabajas para administración autonómica.
Empresa privada: la información que la ley no llama declaración
Buscas en la Ley 11/2023 la palabra «declaración de accesibilidad» y no la vas a encontrar. Yo la he buscado entera, anexos incluidos: cero ocurrencias. Esa es la primera diferencia con el régimen público y la que más confusión genera. Buena parte del sector vende «declaraciones de accesibilidad obligatorias para empresas privadas» citando precisamente esta ley. La ley no dice eso.
Lo que sí dice está en el art. 13.2:
«Los prestadores de servicios incluirán, en las condiciones generales o documento equivalente, la información que evalúe de qué manera el servicio cumple los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 3. La información describirá los requisitos aplicables y contemplará el diseño y el funcionamiento del servicio, en la medida en que sea pertinente para la evaluación.
Además de los requisitos de información previstos en la normativa sobre la defensa de los consumidores y usuarios la información incluirá cuando proceda, al menos los siguientes elementos:
a) Una descripción general del servicio en formatos universalmente accesibles.
b) Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del funcionamiento del servicio en formatos universalmente accesibles.
c) Una descripción de la forma en que el proceso de prestación del servicio y su seguimiento garantizan la conformidad del mismo y cumplen los requisitos de accesibilidad pertinentes establecidos en el presente título.»
Es decir: una información sobre cómo cumples, dentro de tus condiciones generales o documento equivalente, sin nombre legal y sin modelo oficial. Las cinco diferencias estructurales respecto a la declaración del sector público:
| Elemento | RD 1112/2018 (público) | Ley 11/2023 art. 13 (privado) |
|---|---|---|
| Nombre del documento | «Declaración de accesibilidad» | Sin nombre legal |
| Dónde se publica | Página accesible desde toda la web, enlace «Accesibilidad» | Condiciones generales o documento equivalente |
| Qué cuenta | Lo que falla y por qué | Cómo cumples |
| Plazo de actualización | Mínimo anual | Mientras dure el servicio (continuo) |
| Canal de quejas propio | Sí (arts. 10-13 RD 1112/2018) | No. Las quejas van a autoridad de vigilancia o consumo |
Para entender qué servicios entran exactamente en el ámbito del Título I de la Ley 11/2023 te dejo el detalle aquí.
Financiación pública: cumplimiento técnico sin declaración formal
Si tu web ha recibido financiación pública para su diseño o mantenimiento, la Disposición adicional primera del RD 1112/2018 entra en juego. Su redacción es simple: las Administraciones Públicas exigirán que se apliquen los criterios de accesibilidad de los arts. 5 y 6 del RD 1112/2018 a:
- Webs y apps que reciban financiación pública para su diseño o mantenimiento.
- Webs y apps de entidades y empresas que gestionen servicios públicos por concesión o vía contractual (especialmente educación, sanidad, cultura, deporte y servicios sociales).
- Webs y apps de centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
Lo que la DA 1ª te exige es cumplimiento técnico: los arts. 5 y 6 son los requisitos sustantivos de accesibilidad y la presunción de conformidad por aplicación de la EN 301 549, que en la práctica viene a ser WCAG 2.1 nivel AA. No te exige publicar declaración formal estilo art. 15 ni montar un canal de reclamaciones estilo arts. 10-13. Esa parte no se traslada al privado por esta vía.
Y un detalle honesto: la DA 1ª no fija umbral de cuantía ni porcentaje de financiación. Es binaria. Si recibes algo destinado al diseño o mantenimiento de la web, te aplica. El detalle operativo lo concreta cada convocatoria en sus bases reguladoras.
El caso del Kit Digital
El Kit Digital financia, entre otras cosas, soluciones de Sitio Web y Presencia en Internet. Las bases reguladoras de esas categorías sí incluyen requisitos de accesibilidad WCAG 2.1 AA — eso es coherente con la DA 1ª y con la lógica de cualquier convocatoria pública en esta materia.
Lo que no hace el Kit Digital, ni la DA 1ª, ni la Ley 11/2023, es obligar al beneficiario a publicar una «declaración de accesibilidad» formal estilo sector público. Si tu agente digitalizador o tu agencia te ha vendido lo contrario, lo ha vendido bien pero no lo ha contado bien. La obligación contractual va por el lado del cumplimiento técnico de la web entregada, no por el documento.
Por qué publicar algo aunque la ley no te obligue a llamarlo declaración
Aunque la Ley 11/2023 no te obligue a publicar un documento llamado «declaración de accesibilidad», te conviene tener uno. No por marketing. Por tres razones operativas.
La primera: el art. 13.2 ya te obliga a poner por escrito cómo cumples. Llamar a ese documento «declaración» no incumple nada y te ahorra explicaciones cuando un cliente B2B grande, una autoridad de consumo o una autoridad de vigilancia te lo pide. Es más fácil enviar una URL estable que reescribir explicaciones por correo cada vez.
La segunda: si en algún momento optas a Kit Digital, NextGenerationEU o un contrato del sector público, la accesibilidad va a aparecer en algún checklist. Tener el documento ya redactado te quita esa fricción del medio en mitad de una solicitud.
La tercera: una página estable de accesibilidad permite fechar el trabajo hecho y el pendiente. Marca un punto en el tiempo: «esto cumplía esto en esta fecha». Si llega una inspección dos años después, defenderte con un documento fechado y mantenido es bastante más sencillo que reconstruirlo a posteriori.
Y si no publicas nada
En sector público, el incumplimiento del art. 15 RD 1112/2018 deriva en responsabilidad administrativa por las vías de cada administración. En sector privado, la omisión de la información del art. 13.2 Ley 11/2023 es infracción sancionable; el detalle de cuantías y autoridad lo dejé en el post sobre sanciones de la Ley 11/2023.
¿Sigues sin tener claro qué documento te exige la ley a ti? El autoevaluador de jpiedra.com te lo dice en 2 minutos con 7 preguntas concretas. Sin registro previo.
Si necesitas saber qué tienes que publicar exactamente en tu caso, te lo dejo claro en una auditoría. Te entrego el informe técnico contra WCAG 2.1 AA y el documento de cumplimiento adaptado a tu régimen — sector público, privado o con financiación pública — listo para publicar.