No, no tienes hasta 2030: el mito de la prórroga de la Ley 11/2023
Mucha gente cree que la Ley 11/2023 da plazo hasta 2030 para adaptar la web. El texto del BOE dice otra cosa: qué cubre realmente la disposición transitoria.
Hay una idea circulando que tranquiliza a mucha empresa: “La Ley 11/2023 no entra en vigor del todo hasta 2030, así que tengo años para adaptar mi web”. Es cómoda, se repite en foros y hasta en algún artículo, y es falsa.
Esa confusión nace de una lectura apresurada de la disposición transitoria de la ley. Pero cuando vas al texto del BOE y lees qué dice exactamente, la conclusión es la contraria: si tu empresa está obligada, tu web tiene que cumplir desde el 28 de junio de 2025. No hay periodo de gracia general. Y creer que lo hay puede dejarte expuesto a una sanción mientras piensas que vas con tiempo de sobra.
Vamos a verlo con el texto delante, porque en esto las medias verdades salen caras.
De dónde sale la confusión
La Ley 11/2023 incluye una disposición transitoria única que menciona la fecha de 2030. Quien la lee por encima se queda con “2030” y concluye que tiene hasta esa fecha. El problema es que esa disposición no dice lo que mucha gente cree que dice.
Para entenderlo hay que leerla entera y fijarse en a qué se aplica exactamente. Y ahí está toda la diferencia.
Qué dice realmente la disposición transitoria
El título de la disposición ya es revelador. Se llama, literalmente, “Medidas transitorias en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios”. Fíjate en “determinados”. No es una moratoria general para todo el mundo.
El texto del primer punto dice así:
“Hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha. Los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 podrán continuar sin cambios hasta su expiración, pero sin superar una duración de cinco años a partir de dicha fecha.”
Léelo con atención, porque la clave está en las palabras exactas. La transitoria habla de dos cosas concretas:
- Seguir prestando servicios mediante los “productos” que ya usabas. Es decir: el hardware, los equipos, las máquinas que ya tenías funcionando antes de 2025.
- Los “contratos de servicios” firmados antes del 28 de junio de 2025. Esos pueden agotar su vigencia, con un tope de cinco años.
El segundo punto de la disposición lo confirma, porque pone un ejemplo concreto de qué son esos “productos”: los terminales de autoservicio (cajeros, máquinas expendedoras, tótems) utilizados legalmente antes de 2025 pueden seguir usándose hasta el final de su vida útil, sin superar los diez años desde su puesta en funcionamiento.
¿Ves de qué está hablando la ley? De máquinas y de contratos. No de páginas web ya publicadas.
Por qué tu web no entra en la prórroga
Aquí está el núcleo del malentendido. La transitoria protege dos cosas: los productos (hardware) con los que prestas un servicio, y los contratos que firmaste antes de la fecha. Una web corporativa no es ni lo uno ni lo otro.
Una web no es un “terminal de autoservicio” ni una “máquina que ya usabas”. Y tampoco es un “contrato de servicio celebrado antes de 2025”. Una web es el servicio en sí, o la forma en que lo prestas. En el ámbito de esta normativa, los sitios web se consideran servicios, no productos. Por eso no encajan en ninguno de los dos supuestos que la transitoria deja respirar hasta 2030.
Dicho de otro modo: la transitoria te permite seguir usando el cajero automático viejo unos años más, o mantener vivo un contrato que ya tenías firmado. No te da barra libre para tener tu web inaccesible hasta 2030.
La aclaración oficial
Por si el texto legal no fuera suficientemente claro, la propia Administración ha salido a desmentir el mito.
En una intervención pública, Montserrat Coleto, Subdirectora General de Coordinación y Ordenación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, fue tajante al respecto, según recogen distintas fuentes especializadas: afirmó que no existe ningún periodo de gracia general hasta 2030, y que la disposición transitoria se refiere únicamente a la continuidad de determinados productos o servicios que ya estaban en el mercado antes de 2025.
Con eso queda zanjado el debate sobre una supuesta prórroga generalizada para adaptar webs o apps corporativas. No la hay.
(Nota de transparencia: esta declaración la recogen medios y consultoras del sector a partir de una intervención pública. El argumento de fondo, en cualquier caso, no depende de esta cita: se sostiene directamente sobre el texto de la ley, que es lo que he reproducido más arriba.)
Qué SÍ tiene margen (para ser justos)
Negar la prórroga general no significa negar que existan excepciones acotadas. Las hay, y conviene conocerlas para no caer en el extremo contrario. Lo que la transitoria y la normativa sí permiten:
- Terminales de autoservicio ya en uso antes del 28 de junio de 2025: pueden seguir funcionando hasta el final de su vida útil económica, con un máximo de diez años desde su puesta en funcionamiento.
- Contratos de servicios firmados antes del 28 de junio de 2025: pueden continuar hasta su expiración, sin superar cinco años desde esa fecha.
- Ciertos contenidos históricos: según interpretaciones del sector, quedarían fuera del ámbito de cumplimiento elementos como el multimedia pregrabado publicado antes de la fecha, los archivos de ofimática antiguos, o el contenido de terceros fuera de tu control, siempre que no se actualicen después del 28 de junio de 2025.
Esto último conviene tomarlo con cautela: son interpretaciones razonables sobre el alcance de la norma, no una lista cerrada que aparezca literalmente en el articulado. Si tu caso depende de una de estas excepciones, merece una revisión específica.
Lo que ninguna de estas excepciones permite es lo que el mito sostiene: tener la web inaccesible y esperar hasta 2030.
Qué significa esto para ti, en la práctica
Si tu empresa está entre las obligadas por la Ley 11/2023, la conclusión es directa:
- Tu web tiene que cumplir los requisitos de accesibilidad desde el 28 de junio de 2025. Ya.
- Da igual que la web sea anterior a esa fecha. No hay distinción “lo viejo no, lo nuevo sí” para el grueso de tu sitio. La obligación es sobre el servicio que prestas hoy.
- Lo que publiques o actualices después de esa fecha, por supuesto, también.
Si no tienes claro si tu empresa está entre las obligadas (no todas lo están: hay exenciones para microempresas en ciertos casos, y depende del tipo de servicio que prestes), antes de nada conviene salir de dudas. Para eso monté un autoevaluador de 2 minutos: siete preguntas y te dice qué régimen te aplica exactamente. Y si quieres entender el panorama completo de la ley, lo tienes en cómo afecta la Ley 11/2023 a las empresas españolas.
Si ya sabes que estás obligado y lo que necesitas es saber en qué estado está tu web y qué corregir, eso es justo lo que hago: una auditoría de accesibilidad con informe técnico y el documento de cumplimiento adaptado a tu régimen.
Una última cosa
Este artículo desmonta un mito apoyándose en el texto de la ley. Pero la aplicación de una norma a un caso concreto siempre tiene matices, y yo no soy abogado: soy especialista en accesibilidad web. Si tu situación tiene particularidades (vinculaciones societarias, servicios mixtos, dudas sobre si te aplica alguna excepción), lo sensato es contrastarlo con asesoramiento legal antes de tomar decisiones.
Lo que no es defendible, a la vista del texto del BOE, es cruzarse de brazos pensando que hay una prórroga general hasta 2030. Esa, desde luego, no existe.