Qué es la European Accessibility Act (Directiva 2019/882) y cómo te afecta en España
La European Accessibility Act explicada para empresas españolas: qué es la Directiva 2019/882, a quién obliga de verdad, quién queda fuera y desde cuándo.
Buscas la European Accessibility Act para saber qué te obliga. Mala noticia y buena noticia a la vez: la EAA no te obliga directamente a ti. Te obliga otra norma que casi nadie nombra cuando habla de ella. Y entender esa diferencia es lo que separa cumplir de creer que cumples.
La confusión es comprensible. “European Accessibility Act”, “Directiva 2019/882”, “ley europea de accesibilidad” y “Ley 11/2023” se usan como sinónimos en titulares, webinars y emails de proveedores. No lo son. Vamos a ordenarlo.
Qué es la European Accessibility Act
La European Accessibility Act (EAA) es el nombre comercial de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.
Su objetivo es práctico, no poético: que un mismo producto o servicio sea accesible en los 27 Estados miembros con un único conjunto de requisitos, en lugar de 27 reglas distintas. Antes de la EAA, una empresa que vendía cajeros automáticos o una tienda online que operaba en varios países se encontraba con normas de accesibilidad diferentes en cada frontera. La directiva armoniza ese requisito para el sector privado.
Verás la misma norma escrita de cinco formas. Es toda la misma cosa:
- European Accessibility Act / EAA — el apodo en inglés, el que más circula.
- Directiva (UE) 2019/882 — el nombre legal correcto.
- “Ley europea de accesibilidad” — traducción de andar por casa, técnicamente imprecisa: una directiva no es una ley.
- Acta Europea de Accesibilidad — la traducción literal que aparece en algunos textos.
Si en una reunión alguien usa los cuatro como si fueran cosas distintas, ya sabes que el tema lo lleva de oídas.
Qué obliga: productos y servicios cubiertos
La EAA no aplica a “toda empresa con web”. Aplica a una lista concreta de productos y servicios dirigidos a consumidores (art. 2 de la directiva).
Productos: ordenadores de uso general y sus sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros, máquinas de billetes, terminales de pago), smartphones y equipos terminales de telecomunicaciones, equipos para acceder a servicios audiovisuales y lectores de libros electrónicos.
Servicios: comercio electrónico, servicios bancarios para consumidores, comunicaciones electrónicas, acceso a servicios de comunicación audiovisual, transporte de viajeros (webs, apps, billetes electrónicos), y libros electrónicos.
El que afecta a más PYMEs, con diferencia, es el comercio electrónico. Si vendes online a consumidores, estás dentro casi seguro. El detalle de qué te obliga exactamente según seas fabricante, importador, distribuidor o prestador de servicios lo desarrollo en el post sobre cómo afecta la Ley 11/2023 a las empresas españolas, porque ahí está el matiz que de verdad importa.
La trampa que casi nadie explica: una directiva no te obliga, te obliga su transposición
Aquí está el punto que casi ningún artículo deja claro. Una directiva europea no es de aplicación directa a empresas y ciudadanos. Es una orden de la UE a los Estados miembros: “legislad esto en vuestro país antes de tal fecha”. Lo que te obliga a ti es la ley nacional que cada Estado aprueba para cumplir ese mandato. Eso se llama transposición.
En España, la Directiva 2019/882 se transpuso mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE de 9 de mayo de 2023). Por tanto:
- Si eres una empresa española, la norma que invocas, cumples y, en su caso, te sancionan, es la Ley 11/2023, no la directiva.
- La directiva la citas para entender el origen y el espíritu de la norma, o cuando hay dudas de interpretación (los tribunales interpretan la ley nacional “a la luz” de la directiva).
Esto tiene una consecuencia que vale la pena saber: la directiva fijaba el 28 de junio de 2022 como fecha límite para que los Estados la transpusieran. España llegó tarde, como llega a casi todos los plazos europeos. Cuando un país no transpone a tiempo, ciertas disposiciones de la directiva pueden producir “efecto directo” frente al Estado. Pero para lo que te interesa hoy ese debate es agua pasada: España ya transpuso, la Ley 11/2023 está vigente y es plenamente aplicable. El texto europeo importa como contexto; el que se aplica es el del BOE.
EAA no es la “otra” directiva de accesibilidad
Esta es la confusión número dos, y genera errores reales de cumplimiento. Existen dos directivas europeas de accesibilidad digital, y no son intercambiables.
| Directiva 2019/882 (EAA) | Directiva 2016/2102 | |
|---|---|---|
| A quién aplica | Sector privado | Sector público |
| Qué cubre | Productos y servicios al consumidor (ecommerce, banca, transporte…) | Webs y apps de administraciones y entes públicos |
| Norma española | Ley 11/2023 | RD 1112/2018 |
| Declaración de accesibilidad | No obligatoria | Obligatoria y pública |
| Aplicable desde | 28 de junio de 2025 | 2018 (apps móviles, 2021) |
Si eres una empresa privada, tu norma es la EAA / Ley 11/2023. La Directiva 2016/2102 y el RD 1112/2018 (con su declaración de accesibilidad obligatoria) son cosa del sector público. Conviene no mezclarlas, porque obligaciones como la declaración de accesibilidad funcionan distinto en cada régimen, y aplicar el manual del sector público a una empresa privada lleva a hacer trabajo que no toca y a olvidar el que sí.
Quién queda fuera: microempresas y las dos trampas
La EAA contempla excepciones. Tres, en realidad, y las tres tienen letra pequeña.
1. Microempresas que prestan servicios. Las microempresas —menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general no superior a 2 millones de euros— quedan exentas de los requisitos de la EAA cuando prestan servicios (art. 4.5 de la directiva). Las dos trampas aquí:
- La exención es solo para servicios. Una microempresa que fabrica o comercializa productos cubiertos no queda exenta; lo único que obtiene son obligaciones documentales más ligeras.
- Hay que cumplir las dos condiciones a la vez (plantilla y facturación). Una empresa de 6 personas que factura 3 millones no es microempresa a estos efectos.
2. Carga desproporcionada. Si adaptar un producto o servicio supone una carga económica desproporcionada para la empresa, la EAA permite no aplicar (total o parcialmente) los requisitos en la parte afectada (art. 14). Pero no es un “no me apetece” con coartada: hay que evaluarlo según los criterios del Anexo VI, documentarlo y reevaluarlo periódicamente. Y “desproporcionado” se mide contra los recursos de la empresa, no contra el coste absoluto. Para una empresa grande, casi nada es desproporcionado.
3. Modificación sustancial. Tampoco hace falta aplicar un requisito si obligara a cambiar la naturaleza fundamental del producto o servicio (mismo art. 14). Es una excepción estrecha, pensada para casos genuinos, no una puerta trasera.
Las dos últimas no son botones de “exención”: son evaluaciones que la propia empresa hace, firma y tiene que poder enseñar si la autoridad pregunta. Apoyarse en “carga desproporcionada” sin el documento que lo sostenga es, en la práctica, no tener la excepción.
Plazos reales
La fecha que importa es el 28 de junio de 2025. Desde ese día, los productos introducidos en el mercado y los servicios prestados a consumidores deben cumplir los requisitos de accesibilidad.
Hay régimen transitorio, y es justo donde nace el mito de que “hay tiempo hasta 2030”:
- Los prestadores de servicios pueden seguir usando, hasta el 28 de junio de 2030, productos que ya utilizaban lícitamente para prestar servicios antes de junio de 2025.
- Los terminales de autoservicio (cajeros y similares) usados lícitamente antes de junio de 2025 pueden seguir en uso hasta el fin de su vida útil, con un máximo de diez años desde su puesta en funcionamiento.
Ese tope de diez años es, además, un ejemplo perfecto de por qué importa leer la norma española y no la europea: la directiva permitía hasta veinte años, pero la Ley 11/2023 lo recortó a diez al transponer. Si te guías por el texto de la EAA, te sobran diez años que en España no tienes.
Eso es lo único que cubre el transitorio. No es una prórroga general para adaptar tu web hasta 2030. Tu sitio de comercio electrónico tiene que cumplir desde 2025. Lo expliqué en detalle, con el texto del BOE delante, en el mito de la prórroga de 2030.
Qué hacer si te aplica
Si has llegado hasta aquí, el orden sensato es este:
- Confirma si estás dentro. ¿Prestas un servicio cubierto (típicamente, vendes online a consumidores) y no eres microempresa de servicios? Probablemente sí te aplica.
- Identifica por qué puerta entras —fabricante, importador, distribuidor o prestador—, porque las obligaciones cambian. Eso está en el post de la Ley 11/2023 para empresas.
- Mide dónde estás hoy. La EAA remite, para el contenido web, a la norma técnica UNE-EN 301 549, que incorpora las WCAG 2.1 / 2.2 nivel AA. Eso es lo que se audita.
- Documenta lo que no puedas cumplir por carga desproporcionada o modificación sustancial. Si no está documentado, no cuenta.
Y conviene tener presente qué hay al otro lado de no hacer nada: el incumplimiento de los requisitos de accesibilidad es infracción grave, con un régimen sancionador que detallo en el post sobre sanciones de la Ley 11/2023.
Si necesitas saber dónde está exactamente tu web frente a la EAA hoy —y qué tendrías que documentar—, hago auditorías de accesibilidad que te dejan ese mapa por escrito.