Accesibilidad web para abogados: ¿está tu despacho obligado?
¿Está tu despacho de abogados obligado a tener la web accesible por la Ley 11/2023? La respuesta corta es 'depende', y casi nadie te la cuenta bien.
La mayoría de webs de despachos de abogados no están obligadas por la Ley 11/2023. Y aun así deberías arreglar la tuya. Son dos cosas distintas y casi todo lo que vas a leer sobre esto las mezcla, normalmente para venderte algo. Vamos a separarlas.
Lo digo de entrada porque el patrón se repite: llega el email del socio un viernes a las 18:47 preguntando si “la web cumple lo de accesibilidad”, alguien busca en Google, y encuentra veinte artículos que dan por hecho que sí, que todo despacho está obligado desde junio de 2025. Casi ninguno se molesta en leer a quién se aplica la ley. Yo sí.
La respuesta corta: depende de qué haga tu web
No es lo mismo una web-folleto que un servicio digital. Y la Ley 11/2023 va a por lo segundo, no por lo primero.
Si tu web es lo que es el 90% de las webs de despachos —quién sois, áreas de práctica, el equipo, un formulario de contacto y poco más— estás ante una web informativa. La ley que transpone el Acta Europea de Accesibilidad no obliga a que toda web sea accesible. Obliga a que lo sean determinados servicios prestados a consumidores por medios electrónicos. Un folleto digital no es un servicio en el sentido de la norma.
Si tu web, en cambio, permite contratar y pagar servicios online, tiene un portal de cliente que es en sí mismo el servicio, o vende infoproductos, la cosa cambia. Ahí puedes entrar. Lo vemos en detalle.
Qué dice exactamente la Ley 11/2023 (y por qué el sector legal no está en la lista)
El artículo 2 de la Ley 11/2023 enumera los servicios que quedan cubiertos. La lista es cerrada, y es esta: comunicaciones electrónicas, acceso a servicios de comunicación audiovisual, elementos de servicios de transporte de viajeros, servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos, y servicios de comercio electrónico.
Lee la lista otra vez. No aparece “servicios jurídicos”, ni “servicios profesionales”, ni “asesoría”. El legislador europeo no metió a los despachos en el saco. Esto no es una interpretación mía atrevida: es que, literalmente, no están tipificados como servicio afectado.
El matiz que lo cambia todo está en la última categoría: comercio electrónico. La ley lo define como la contratación de productos o servicios por vía electrónica entre un empresario y un consumidor. Es decir: si un particular puede contratar tus servicios a través de la web —no solo informarse, sino cerrar la operación online— esa parte de tu web es comercio electrónico. Y el comercio electrónico sí está en la lista.
Aquí es donde la mayoría de proveedores miran al techo, porque el matiz les estropea el “todos estáis obligados”.
Los tres supuestos en los que tu despacho SÍ entra
Traducido a lo que de verdad hace un despacho, hay tres situaciones que te meten dentro del ámbito de la ley:
| Supuesto | ¿Entra? | Por qué |
|---|---|---|
| Web informativa + formulario de contacto | ❌ No | Es un folleto digital, no un servicio contratable online |
| Contratación y pago de servicios online (a consumidores) | ✅ Sí | Es comercio electrónico (art. 2) |
| Venta de infoproductos: cursos, ebooks, plantillas de contratos | ✅ Sí | Comercio electrónico; los libros electrónicos, además, van aparte en la lista |
Fíjate en el “a consumidores”. La ley protege al consumidor, a la persona física que actúa fuera de su actividad profesional. Si tu despacho es puramente B2B —solo trabajas para empresas— el encaje es más discutible, porque falta la figura del consumidor. Aquí la ley no es cristalina y la interpretación conservadora es asumir que sí aplica si hay cualquier canal abierto a particulares.
Y ahora la parte que casi nadie menciona, que además juega a tu favor: la exención de microempresas. El Acta Europea de Accesibilidad y su transposición española eximen a las microempresas —menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o balance anual por debajo de 2 millones de euros— que prestan servicios. La inmensa mayoría de despachos españoles son exactamente eso. Así que, aunque tu web vendiera servicios online, si eres microempresa de servicios, la ley te deja fuera de la obligación técnica.
Sumando las dos cosas —el sector no está en la lista y encima la mayoría sois microempresas— el número de despachos legalmente obligados por la Ley 11/2023 es mucho, mucho menor que el que te pintan. Esto es lo que dice la norma. Lo que yo haría con esa información es otra cosa, y viene ahora.
El sector público te puede arrastrar por otra vía
Que la Ley 11/2023 no te obligue no significa que ninguna norma te toque. Hay dos vías laterales.
La primera: el Real Decreto 1112/2018, que rige la accesibilidad del sector público. Si tu despacho gestiona un turno de oficio, colabora con una administración a través de una plataforma, o presta un servicio que la administración pone a disposición del ciudadano, esa parte puede quedar bajo el paraguas del sector público. No es lo habitual, pero pasa.
La segunda no es una ley, es un contrato. Cada vez más pliegos de grandes clientes y de la administración incluyen cláusulas de accesibilidad: si quieres trabajar para ellos, tu entorno digital tiene que cumplir. Aquí la obligación no te la impone el BOE, te la impone tu cliente. Y esa, en la práctica, aprieta más y antes.
Por qué arreglarla aunque no estés obligado
Llegamos a la parte incómoda para mi propio argumento: te acabo de explicar que probablemente no estás obligado, y ahora te voy a decir que lo arregles igual. No por moralina. Por tres razones concretas.
Una: el 15% de tus potenciales clientes. En torno a esa cifra de la población se beneficia directamente de una web accesible —personas con discapacidad reconocida y mayores con limitaciones visuales, motoras o cognitivas asociadas a la edad—. En un despacho, ese perfil pesa: mucho cliente que busca abogado lo hace en un momento vital complicado, y no siempre en las mejores condiciones para pelearse con una web.
Dos: la captación. El formulario de contacto de un despacho es la puerta de entrada del negocio. Si no se puede rellenar con teclado o con lector de pantalla, no es un problema de accesibilidad abstracto: es un cliente que quería escribirte y no ha podido. En el 70% de las auditorías que hago, el fallo más grave está justo ahí, en el formulario. Cómo hacerlo bien lo cuento en detalle en cómo hacer un formulario accesible.
Tres: la reputación. Un despacho vende confianza y rigor. Una web que deja fuera a personas con discapacidad transmite lo contrario, y hoy eso se nota.
Y no, un overlay de accesibilidad de esos de 49 €/mes no resuelve nada de esto. Tu cuñado te dirá que con un plugin vale. Tu cuñado no firma tus contratos.
Lo que sí o sí falla en las webs de despachos
Por si te sirve de checklist antes de gastar un euro, estos son los tres problemas que encuentro en prácticamente todas las webs del sector legal:
- PDFs sin estructurar. El despacho publica su nota jurídica, su modelo de contrato o su dossier en PDF. Ochenta páginas sin etiquetas estructurales, sin orden lógico de lectura, con tablas que el lector de pantalla interpreta como un amasijo de celdas. Es el clásico del sector. Se arregla, y explico cómo en PDF accesible.
- Formularios con campos identificados solo por el
placeholder. El texto gris que desaparece en cuanto empiezas a escribir. Falla para todos, no solo para quien usa lector de pantalla. - Contraste insuficiente. El gris elegante sobre blanco roto que tanto gusta en las webs corporativas serias. Es el error número uno del sector según el WebAIM Million 2026: el 83,9% de las páginas analizadas lo incumplen. El tuyo probablemente también.
Ninguno de los tres es caro de arreglar. Todos son fáciles de ignorar hasta que un cliente se queja o un pliego te deja fuera.
En resumen
¿Está tu despacho obligado por la Ley 11/2023? Probablemente no, salvo que vendas servicios o infoproductos online a consumidores y no seas microempresa. ¿Deberías tener la web accesible de todas formas? Sí, por captación, por reputación y porque la mitad del trabajo es HTML bien escrito.
Si quieres saber en qué punto exacto está tu web hoy —lo obligatorio y lo recomendable, separado con claridad— es justo lo que hago en una auditoría de accesibilidad.